Las claves del Proyecto de Participación en las Ganancias


Art 14bis Constitución Nacional: El trabajo en su diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ...participación en las ganancias...”.

¿Qué es lo que se reparte?

El 10% de las ganancias netas obtenidas en cada ejercicio anual, luego de haber restado del bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo según la legislación impositiva. También serán reducibles las reinversiones hasta un máximo del 50%.

Las cantidades percibidas no son remuneración y están exentas del pago de cualquier impuesto.


¿Quién lo recibe?

Todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro. Excepto los directores, administradores y gerentes.


¿Que empresas se encuentran comprendidas en el régimen de participación de las ganancias?

Las empresas con fines de lucro, quedando excluidas aquellas cuya ganancia anual no supere el mínimo que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Se exceptúan provisoriamente las nuevas empresas durante el término de dos años, y por cuatro años aquellas nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio.


¿Quién es la autoridad de aplicación de la ley?

La ley establece un Consejo Nacional de Participación Laboral integrado por 12 miembros, el cual se compone de la siguiente manera: dos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo, y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas de todas las actividades.

Las decisiones -tomadas por mayoría absoluta-, son recurribles por las partes ante la Cámara Nacional del Trabajo.


¿Qué control tienen los trabajadores?

Los empleadores están obligados a informar a los trabajadores las ganancias obtenidas y el proyecto de distribución de las mismas. El sindicato puede fiscalizar dicha información. Por otra parte se crea una tutela especial para aquel trabajador no registrado que denuncie tal situación.

¿Cómo se distribuye el beneficio?

Una vez determinada la cantidad que cada empresa ha de distribuir, se otorga un 5% al Fondo Solidario, y el total restante a los trabajadores, en proporción a los días efectivamente trabajados, y a la sumatoria de las remuneraciones devengadas durante ese ejercicio económico.

¿Quién más recibe el beneficio?

Se crea un Fondo Solidario el cual será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09 En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

¿Qué impacto tiene en la economía?

Se mejora la distribución del ingreso a favor de los que menos tienen, contribuyendo a generar una sociedad más igualitaria y justa. La distribución, al brindar mayor poder adquisitivo a una cantidad de ciudadanos, vuelca mayor dinero en el mercado interno, desatando un círculo virtuoso que genera mayor inversión y puestos de trabajo.

Desde el punto de vista de la empresa no se afecta su sustentabilidad, debido a que los esquemas de participación de los trabajadores en las ganancias tienden a incrementar a su vez las ganancias de las empresas; y cuando estas no tienen, se eximen del pago.

Hace que la Información contable no sea un dibujo de la empresa, y da pie a que se puedan implementar otros tipos de políticas de control de precios.

No aumenta precios porque se grava la ganancia extra.

El impacto en precios es menor al del impacto del aumento salarial

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